Cáritas pide una respuesta ágil a los expedientes de regularización de personas migrantes actualmente en trámite
Solicita que se admita cualquier medio de prueba válida para acreditar la residencia y no solo el empadronamiento para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero
Cáritas valora de forma positiva que más de un millón de personas migrantes hayan tenido la oportunidad de solicitar una regularización extraordinaria de su situación administrativa entre el 16 de abril y el 30 de junio.
Una vez finalizado el plazo legal otorgado para presentar expedientes, ahora se abre una nueva fase. En esta nueva etapa, Cáritas pide al Gobierno una respuesta ágil a todas las solicitudes actualmente en trámite; que notifique cuanto antes a las personas migrantes la autorización provisional de residencia y trabajo, y que admita cualquier medio de prueba válido para acreditar el lugar de residencia, sin necesidad de tener que aportar un certificado de empadronamiento en el momento de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
“Desde Cáritas hemos hecho un refuerzo a nivel Confederal para que todas nuestras Cáritas Diocesanas y parroquiales puedan servir de espacios de acogida, asesoramiento y provisión de información veraz sobre la regularización extraordinaria. Confiamos en que la mayor parte de estas personas reciban pronto la deseada autorización de residencia definitiva”, asegura Diego Fernández-Maldonado, del equipo de Incidencia Política de Cáritas Española.
Principales obstáculos
Durante ese proceso de acompañamiento a las personas, Cáritas ha detectado una serie de dificultades que obstaculizan el acceso a derechos a las personas migrantes mientras se resuelven sus expedientes. Entre ellos, destaca la concesión de la “autorización provisional de residencia y trabajo”. Cáritas considera que esta figura pese a ser muy necesaria corre el riesgo de ser poco efectiva por los siguientes motivos:
Las comunicaciones de inicio de trámite, momento en el cual se otorgan estas autorizaciones provisionales, están tardando un tiempo excesivo en ser tramitadas y notificadas a las personas. “Esta situación genera incertidumbre e inquietud en las personas y retrasan el momento de poder acceder a un contrato de trabajo, abrir una cuenta bancaria, etc.”, señala Fernández-Maldonado
Cáritas también detecta reticencias por parte de las personas empleadoras para contratar a personas que cuentan con una autorización provisional para trabajar fruto del desconocimiento de esta figura, su plazo de vigencia o validez. “Desde Cáritas reivindicamos que estas autorizaciones son plenamente válidas para el alta en la seguridad social – aunque sean de carácter transitoria – y serán automáticamente convalidables por una autorización definitiva una vez la persona tenga una autorización definitiva dentro de algunas semanas. A su vez, para los casos en los que una persona extranjera reciba una resolución definitiva de carácter denegatorio, es obligación de esta persona notificar a su empleador la finalización de su autorización para trabajar”, recuerda.
Medios de pruebas válidas
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento válido que identifica a la persona una vez que tenga una autorización de residencia definitiva. Cáritas ha identificado que se exigirá un certificado de empadronamiento como requisito para tramitar la TIE, algo contrario tanto al texto del Real Decreto de regularización como al espíritu de la norma, que puede complicar el acceso a la documentación para muchas personas que actualmente no tienen acceso al padrón municipal.
Cáritas solicita en este sentido que se admita cualquier medio de prueba válido para acreditar la residencia, sin necesidad de tener que aportar un certificado de empadronamiento. Entre ellos, podría ser facturas de suministros, contrato de alquiler, entre otros documentos.



